Introducción histórica

El origen del partido judicial de Sort

La organización en partidos judiciales en España evoluciona en paralelo con la división territorial del país. La primera vez que se habla de los partidos es en el siglo XVI para referirse a una entidad territorial intermedia vinculada al ámbito fiscal. En la última fase del antiguo régimen, el territorio estaba dividido administrativamente en corregimientos. El Pallars Sobirà dependía del corregimiento con sede en Talarn. Dentro de este ámbito, la administración de justicia se repartía entre el corregidor, con jurisdicción sobre su territorio, aunque sólo la ejercía en la ciudad en la que vivía y a cinco leguas alrededor, y los alcaldes que tenían la misma función en sus municipios convirtiéndose en la primera instancia de la jurisdicción ordinaria.

Durante el siglo XIX se suprimió el organigrama judicial del antiguo régimen absolutista. Las Cortes de Cádiz establecieron el reconocimiento de la soberanía nacional y el principio de la división de los poderes del estado, entre el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Previamente, en 1811 se había aprobado la incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la nación, lo que facilitaba la abolición de los señoríos feudales y la aplicación de una justicia unificada en todo el territorio.

Tras la aprobación de la Constitución de 1812 se puso en funcionamiento una nueva planta judicial articulada en torno al Tribunal Supremo, las audiencias territoriales y los jueces de partido judicial. En el título V, artículo 237 de la Constitución se regularon los partidos judiciales: “Se establecerán partidos proporcionalmente iguales, y en cada cabeza de partido habrá un Juez de letras, con un Juzgado correspondiente”. De esta forma, los antiguos partidos eminentemente fiscales pasaban a tener también atribuciones judiciales.

Los partidos judiciales debían tratar las demandas civiles y las criminales salvo las más leves que eran competencia de los alcaldes. A su vez, se completó un proceso de racionalización territorial. Se buscaba una justicia más inmediata escogiendo como jefe de partido de la demarcación la localidad que “por su vecindario, proporciones y demás circunstancias sea más adecuada para ello”. El reglamento establecía la existencia de un partido judicial por cada cinco mil vecinos. La implantación de los partidos judiciales fue compleja porque en el país no existía una división territorial homogénea por lo que la organización judicial evolucionó de forma paralela con la división territorial de España y no se cerró hasta después de la implantación de las provincias el año 1833.

Tras la muerte de Fernando VII, en 1834, se estableció un mapa de partidos judiciales basado en las provincias delimitadas unos meses antes. Esta división fue utilizada como circunscripción electoral en las siguientes elecciones, a las Cortes Generales del Reino. El decreto firmado el 21 de abril de 1834 en Aranjuez por la reina regente María Cristina delimitaba 451 partidos judiciales. En la provincia de Lleida se crearon los partidos de Balaguer, Cervera, Lleida, la Seu d’Urgell, Solsona, Sort, Talarn (con sede en Tremp) y Vielha. El partido de Sort incorporaba la actual comarca del Pallars Sobirà más los pueblos de la Vall Fosca.

Agustí Coy y Cotonat, hijo de Sort y cura castrense del ejército español, en su libro “Sort y Comarca Noguera Pallaresa” publicado en 1906 habla del establecimiento del partido judicial de Sort

Según Moner, Sort es cabeza del partido judicial de su nombre desde el año 1835; no obstante, parece ser así desde 1825. (…). La superficie del distrito de Sort es de 1.695 kilómetros, con 15.126 habitantes y lo forman 36 Ayuntamientos (…) así como los pueblos agregados a ellos

COY COTONAT,
Agustín (1906), Sort y Comarca Noguera Pallaresa. Barcelona: Imprenta y Litografía de la Viuda de José Cunill, p. 590.

Los primeros jueces fueron los mismos que impartían justicia durante el absolutismo. Para nombrar a los jueces de primera instancia se optó, provisionalmente, por habilitar a los alcaldes que vivían en los pueblos de cabeza de partido. Sin embargo, la voluntad era que al frente del partido judicial hubiera un letrado para privar de facultades judiciales a los alcaldes.