Las cárceles como espacios de castigo

Las prisiones de Sort

Lentamente, especialmente después de la promulgación del Código Penal de 1848, empezó a implantarse la privación de libertad como castigo por haber cometido actos delictivos. En consecuencia, íntimamente ligado al juzgado de primera instancia tomó protagonismo la prisión del partido donde debían encarcelarse los procesados por el juzgado para llevar a cabo la práctica de las pruebas, la asistencia a juicio y el cumplimiento de las penas. El encarcelamiento tenía pues una doble función, preventiva y punitiva.

Históricamente había prisiones en todos los pueblos de cierta entidad como una dependencia municipal más, en ocasiones integradas dentro del propio edificio consistorial. Tras la implantación de los partidos judiciales, los gobernadores civiles velaban por habilitar un espacio como prisión en cada una de las sedes de los partidos. También se pretendía acabar con los espacios comunes que albergaban juntos a hombres y mujeres.

En 1849 se promulgó la Ley de Prisiones que estableció que el sustento de los prisioneros debía sufragarse entre todos los pueblos del partido judicial. Los gastos corrientes y de personal pasaban a ser asumidos por el Estado. La ley, además de decretar la separación entre hombres y mujeres, establecía que era necesario habilitar un espacio para menores, uno para prisioneros políticos y otro para cumplir condenas de arresto mayor y para penados correccionales.

Las primeras noticias sobre la prisión de Sort son las referencias que aparecen en la obra de Agustí Coy y Cotonat cuando habla de la capilla de San Eloi:

“Antes se llamaba San Cosme y  San Damián. En 5 de Enero de  1820 el Ayuntamiento presentó  una instancia al Prelado para que  se dignase autorizar a un sacer dote para revisar y reconciliar la  capilla de San Eloy, profanada por  las tropas, que la convirtieron en  cárcel en la guerra anterior. 

Despachólo favorablemente el Obispo Bernardo, según decreto inserto en el libro de Decretos. El día 21 de septiembre fue reconciliada por el Párroco de la Bastida. Celebróse algunos años en ella, pero fue profanada otra  vez; sirvió algún tiempo de escuela de Latinidad y por fin ha sido destinada a cárcel del Partido. Su  construcción interior era de estilo  románico, como la primitiva parroquial”

COY COTONAT, Agustín, op. cit., p. 624.

Así pues, parece que la capilla de San Cosme y San Damián, situada en la Plaza Sant Eloi, empezó a utilizarse de forma estable como prisión a principios del siglo XX después de que fuera desamortizada y pasara de manos de la iglesia a ser propiedad del Ayuntamiento. Debemos suponer también que, probablemente, había tenido, tal y como detalla el propio Coy y Cotonat, la función de prisión durante las guerras acaecidas durante el siglo XIX: la guerra del francés y las guerras carlistas. No hay ninguna constancia documental que haga referencia a la prisión de mujeres en este período.

Durante el siglo XX el encargado de las prisiones era el alguacil adscrito al Juzgado de Primera Instancia de Sort. Durante los años de la Segunda República ejerció esta función Maties Rafel Simorra. Tras la llegada de las fuerzas franquistas a Sort en 1938, Rafel fue sometido a un expediente de depuración acusado de ser socio del Centro Republicano Catalán y votante del Frente Popular. También fue represaliado por el Tribunal de Responsabilidades Políticas que en 1939 le instruyó un expediente en virtud de la Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939. Este tribunal imponía sanciones económicas a todos aquellos que habían participado en la vida política entre 1934 y el fin de la Guerra Civil. En la práctica, las sanciones se convertían en multas y expropiaciones de propiedades y negocios.

Por último, el Boletín Oficial del Estado de 6 de enero de 1941 publicaba la separación definitiva del servicio de Maties Rafel como resultado del expediente de depuración instruido previamente. Aquel mes de enero de 1941, Moisés Cervós Llinás, presidente de la Comisión Comarcal de Mutilados de Guerra, abogado y quien había sido juez accidental antes de la Guerra Civil y después de la misma, ordenó que fuera nombrado alguacil Joan Ricart Orteu de Tírvia dada su condición de mutilado de guerra lo que le hacía disfrutar de preferencia por optar a las plazas de la administración pública. Ricart tenía un sueldo de 250 pesetas mensuales. La adjudicación parece que no fue realizada de la forma establecida al no convocarse el preceptivo concurso. Años después la plaza fue adjudicada a un guardia civil retirado, Francisco Losada Carita. Losada, descendiente de una familia de carabineros, estaba casado con Consuelo Bufalà Ralla d’Esterri d’Àneu. El padre de Consuelo, Casimiro Bufalà, había sido el presidente de Esquerra Republicana de Catalunya en Esterri durante los años de la Segunda República. El matrimonio tuvo dos hijos Julio y Casimiro que combatieron con el Ejército de la República. El propio Francisco Losada fue sometido a un consejo de guerra sumarísimo junto a vecinos de San Esteban de la Sarga del que fue absuelto.